El Alcalde de Ciudad del Plata, Walter Martínez falleció en la tarde de este miércoles tras ser intervenido quirúrgicamente por una afección intestinal que le tenía convaleciente desde hace varios meses y que ya había requerido otras operaciones y un tratamiento médico intensivo. Martínez de 69 años – había nacido el 4 d marzo de 1948 – fue electo Alcalde por el Frente Amplio, en mayo de 2015 con la lista 609A del MPP.
Un individuo mesurado en sus declaraciones, pausado al hablar, pero que mostraba firmes convicciones y un trato afable, que le permitió mantener un correcto pero tenso relacionamiento con el Intendente nacionalista José Luis Falero. Por esta enfermedad que ahora derivó en su muerte, desde hace algunos meses Martínez había dejado al frente de la Alcaldía a su primera suplente y esposa Laura Colombo.
El velatorio de Martínez se realizará en las instalaciones de la empresa Echemendy de Playa Pascual desde las 08 de este jueves y hasta las 16, para después proceder a su cremación. La lista por la que fue electo Martínez en 2015, estaba construida mediante el sistema de “suplentes respectivos”, por lo tanto será Colombo quien asumirá como Alcalde Titular y el vice alcalde será Martín Maldonado.
En varios medios se informó que la nueva alcalde sería la conocida dirigente de ciudad del Plata María Sala, pero eso es una error. Sala figuraba en la lista 609 A, como segunda titular y para asumir en el cargo debió ser mediante el “sistema preferencial de suplentes”. Anoche, el encargado de la Corte Electoral de San José, Gabriel Bonavita, confirmó a sj.uy que Laura Colombo deberá asumir en el cargo de Alcalde.
La incertidumbre respecto al sucesor de Martínez derivó en distintas interpretaciones. La ley de Descentralización es poco clara al respecto, lo que provocó errores. Inclusive se manejó la posibilidad, equivocadamente, que asumiera un dirigente frenteamplista pero de otra lista. El Capitulo III de la ley 18.567 de “Descentralización Política y Participación” que creó los municipios, dice: “En caso de ausencia temporal o definitiva, el Alcalde será sustituido en sus funciones por el titular electo que le siga en la misma lista o, en su defecto, por el primer titular de la segunda lista más votada del lema más votado en la circunscripción”. Sin embargo la Ley 19.272 de “Descentralización en materia departamental, local y de participación ciudadana” señala que “en caso de ausencia temporal más prolongada, o definitiva, asumirá como Alcalde el suplente que corresponda según la proclamación de los mismos”, de acuerdo a la información suministrada por Bonavita a sj.uy.
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